domingo, 8 de febrero de 2009

*Diferencias entre auditoría pública y privada.

Para comenzar, es necesario definir que se entiende por "auditar". Según Alejandro Martínez, Auditor del Tribunal de Cuentas y Socio de Consultores de las Administraciones Públicas, "auditar es, en esencia, revisar la gestión económica de un organismo o empresa, básicamente desde su contabilidad, para opinar sobre su corrección. Pero es un error considerar que cualquier actuación revisora es auditoría. Para que así se pueda calificar deben seguirse determinados criterios y métodos de los que los más importantes -además de los manuales de procedimiento- son los incluidos en las normas de auditoría emitidas por los órganos competentes en cada país y en los respectivos ámbitos, privado-público, interno-externo".

Tras ésta breve introducción, paso de lleno al tema que nos ocupa: auditoría pública vs. privada.

Una auditoría privada es estríctamente una auditoría de cuentas, en donde el resultado de la cuenta de perdidas y ganancias informa sobre la actuación económica, sin importar la gestión llevada a cabo. Además, el control interno en las empresas privadas es voluntario y la revisión del cumplimiento de legalidad se limita a la legislación fiscal y mercantil.

Sin embargo, hablar de auditoría del sector público, es hacer referencia a una auditoría sobre la actuación económica de la entidad, recogiendo únicamente gastos e ingresos, pero no valorándose si se ha gastado bien o mal. Para ello, sería necesario auditar los aspectos de la gestión y saber si se han conseguido o no los objetivos planteados.
También, a diferencia del sector privado, el control interno viene exigido por Ley, regulando entre otros la forma de tramitación del Presupuesto, etc. Y, en lo referente a la revisión del cumplimiento de legalidad, es variado y complejo (contratación de obras, adquisición de bienes, contratación de personal, concesión de subvenciones, etc.), al ser sector público.

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