sábado, 20 de diciembre de 2008

*La función interventora en la administración local.

Artículo comentado de Antonio Arias Rodriguez.

Las entidades locales perciben, administran y gastan dinero público, y en ésta gestión de fondos públicos están sujetas a un control de legalidad, prácticamente idéntico al que la Ley General Presupuestaria impone a la Administración del Estado. Éste control es interno y coetáneo a la gestión, realizándose sobre todo acto, documento o expediente de los que puedan derivarse derechos u obligaciones de contenido económico y, en general, persiguiendo verificar la adecuada utilización de esos fondos.
De ésto se encarga la función interventora, que requiere de amplios conocimientos jurídicos, económicos y, también, específicos y propios del régimen local para poder cumplir con el control y la fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria.
Por ésta razón, el papel de los interventores (funcionarios con habilitación de carácter nacional) en las administraciones locales, es decisivo para una correcta gestión que esté en clara sintonía con los principios de eficacia, legalidad, y, también, economía. Además, no debemos olvidar que éstas administraciones tienen entornos cambiantes y no exentos de tensiones, con un control por parte de los órganos políticos mucho más férreo, cercano y efectivo que en el resto de administraciones públicas.
Sin embargo, a pesar de ésto, actualmente el sistema de reparos de los interventores goza de poca popularidad ante algunos gestores políticos y no políticos, pues se les acusa de perturbar y entorpecer el funcionamiento ágil de las instituciones.
Una queja fácil, ya que su papel como dice Antonio Arias, debe ser de compañero de la dirección y no de "perro guardián", que ayude en la gestión asegurando un correcto funcionamiento de la organización. Siendo, por tanto, más colaborador que adversario del poder, dotado de independencia, imparcialidad y profesionalidad, y, por ello, aportando transparencia efectiva en aquellas decisiones que traslada, avala jurídicamente o analiza en términos de eficacia o eficiencia.
Pero, si se elimina el sistema de reparos o se reinventa la fiscalización interna como algunos pretenden,... ¿qué ocurriría? ¿a quién se favorecería?, ¿realmente se lograría agilizar y mejorar su funcionamiento?

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