miércoles, 10 de julio de 2013

Reflexionando sobre la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ...



Para abordar la tarea propuesta por el profesor Antonio Arias Rodríguez, dentro del módulo de Proceso Presupuestario Público, referente a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha optado por realizar una breve reflexión sobre la misma, destacando algunas de las novedades/aportes principales que se recogen a lo largo de su novedoso articulado.

http://gibam.es/blog/solucionescrisis/
La Ley Orgánica 2/2012 que entro en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (30/04/2012)[1], nace con el objeto de corregir y perfeccionar los mecanismos de consolidación y disciplina fiscal previstos en la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria[2], con la finalidad de eliminar el déficit público estructural y reducir/controlar la deuda pública para garantizar una financiación adecuada de todo el sector público y ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española de crecer de forma sostenible y atender a los compromisos financieros.


Estructurada en 6 capítulos, con sólo 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, desarrolla el reciente artículo 135 de nuestra Carta Magna. Un artículo que supuso la 2ª reforma de la Constitución del 78, efectuada con una tramitación parlamentaria de apenas 12 días desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación definitiva por el Senado el 7 de septiembre de 2011, sancionándose por SM el Rey y publicándose en el BOE el 27 de ese mismo mes. Constituyendo la urgencia, su contenido y el procedimiento seguido para impulsar la reforma[3] motivo de cuestionamientos varios[4].

http://www.laeconomia.com.mx/tag/balanza-de-pagos/
Sin embargo, la situación crítica que atravesaba y, lamentablemente, todavía atraviesa nuestro país, con un fuerte deterioro de las finanzas públicas, unido a una elevadísima tasa de desempleo (la más alta entre los países de la OCDE), no daba tregua. La profunda y prolongada crisis económica-financiera, junto a los ataques a la deuda soberana, forzaban/obligaban a reforzar el compromiso de España con la Unión Europa, garantizar la sostenibilidad económica y social del país para fortalecer la confianza en la estabilidad económica a medio/largo plazo, llevando al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, vinculando a todas las Administraciones Públicas (Estado, CCAA, corporaciones locales y Seguridad Social) en su consecución y afectando, por ello, a las políticas públicas que éstas desarrollen.

Entre las novedades/aportes a destacar de esta Ley, comenzar con el objeto de la misma que es garantizar la sostenibilidad financiera de todas las AAPP, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Pero, además, incluye:
  • los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, entre los que aparecen algunos ya previstos como el de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficacia/eficiencia en la asignación de recursos públicos y otros tres nuevos principios rectores que refuerzan y consagran los anteriores, como son el de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional;
  • los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación institucional entre las AAPP en materia de política fiscal y financiera
  •  determinación de límites cuantitativos al déficit público estructural, objetivos de deuda, regla de gasto público, cláusulas de excepción fijadas en la ley con supuestos excepcionales en los que pueden superarse y mecanismos de corrección de las desviaciones; además de, procedimientos de seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y transparencia
  • los instrumentos/medidas para hacer efectiva la responsabilidad de cada AAPP en caso de incumplimiento, en desarrollo del artículo 135 CE y en el marco de la normativa europea

Por tanto, parece evidente que la Ley de Estabilidad Presupuestaria ha supuesto un cambio importante respecto a la actualización del marco de reglas presupuestarias de aplicación a la actuación de las AAPP[5]. Sólo en términos de transparencia, el avance es incuestionable al incluir la publicación regular de la ejecución presupuestaria de las Administraciones Territoriales (en éstas las carencias en la disponibilidad de información impedían detectar a tiempo la existencia de desviaciones presupuestarias y retrasaban la activación de mecanismos para cumplir los objetivos). Pero además, en aplicación de la Ley, también debe mejorarse la información contenida en los presupuestos tanto del Estado como de las CCAA, de forma que se conozcan los supuestos de base de las proyecciones de ingresos y gastos, y se disponga de información sobre estas partidas en términos de contabilidad nacional, que es la definición relevante para las reglas fiscales existentes.

Pero, esta Ley Orgánica únicamente es un paso más en la gestión del cambio de nuestras AAPP, siendo necesario seguir perfeccionando/innovando, incluso sobre las reformas llevadas a cabo, principalmente, en la interrelación/interconexión entre los distintos niveles de administración pública afectados, así como en la orientación/incitación a una cultura orientada a obtener resultados, a una cultura de innovación, a una cultura de concienciación por los costes y, también, a una cultura de mejora continua.


http://www.pelauts.com/pdca/pdca-ciclo-deming-calidad-.html


[1] Aunque la Ley Orgánica 2/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, en la misma se recoge un régimen transitorio:

-      la disposición transitoria primera establece que los límites previstos en sus artículos 11 y 13 (en cuanto al déficit estructural del conjunto de las AAPP y el ratio de deuda pública sobre el PIB para cada Administración, respectivamente), entrarán en vigor el 1 de enero de 2020;

-   la disposición transitoria tercera establece que, hasta 2020, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias resulta necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CC.AA. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición;

-   la disposición transitoria cuarta establece que los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las CCAA y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores al 1 de enero de 2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del principio general de no asunción por el Estado de los compromisos adquiridos por el  resto de entes territoriales que viene previsto en el artículo 8.2 de esta Ley.

[2] La disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 2/2012, establece que “queda derogada la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, así como el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre”.

[3] La aprobación de esta Ley se enmarca dentro de la estrategia de política económica diseñada por el Gobierno español para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, que viene recogida en el “Programa de Estabilidad 2012-2015” y en el “Programa Nacional de Reformas” cuya remisión a la Comisión Europea se aprobó el 27 de abril de 2012.



[5] Ver artículo elaborado por Pablo Hernández de Cos y Javier J. Pérez, “La nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria”. Boletín Económico nº 65, abril 2013 del Banco de España.

domingo, 9 de junio de 2013

Algunas reflexiones sobre la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alicante...



Como actividad a realizar en el presente blog de trabajo dentro del módulo de Información y Comunicación de las Organizaciones Públicas, la profesora Gema Pastor Albadalejo nos ha requerido buscar/elegir la página web de una Administración local con la finalidad de analizar su contenido y responder a dos cuestiones concretas:

1.- ¿qué información contiene?
2.- ¿qué mejorarías de la página web seleccionada?

Al ser la autora de estas líneas funcionaria de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Alicante[1] desde 2002, no podía ser otra la página web seleccionada para abordar el trabajo solicitado. Página web que por otro lado, según Del Águila, Padilla y Garrido (2008)[2], se encuentra entre las mejores prácticas a nivel nacional de desarrollo de la eAdministración[3], junto con Ayuntamientos como el de  Barcelona, Cantarroja, Castellón de la Plana y Manises, Irún, Guipúzcoa y Vizcaya, Málaga y Ronda, Valladolid, Madrid, Pozuelo de Alarcón y Talavera de la Reina. Todos caracterizados por contar con un portal-web que permite a los ciudadanos realizar, en el momento de estudio, en mayor o menor medida, múltiples trámites online. 

Pero antes de ahondar en las cuestiones planteadas, se hace necesario comentar, aunque sea brevemente, la trayectoria seguida en el tema de la eAdministración desde finales de los años noventa en esta organización, con la implantación de programas y medidas de actuación para intentar optimizar procesos internos, así como la infraestructura tecnológica, con el claro objetivo de mejorar y acercar la Administración a la ciudadanía en aras a conseguir una mejor prestación de servicios.

Entre otras, algunas de las iniciativas municipales llevadas a cabo han sido las siguientes:
  •  Programa en Red Alicante
  • Cursos de formación TIC para mejorar la participación laboral.
  • Proyecto Alicante Emprende
  • Aula Multimedia de acceso libre a Internet para jóvenes
  • Acceso a la Policía Local mediante PDA’s a las bases de datos municipales y no municipales
  • Emisión certificados digitales, descarga de recibos de padrones, pago on-line de tributos, etc., a través de la página web municipal.
  • Programa Alicante 2004
Siguiendo en esta línea, en 2009 se crea la Comisión de la Administración Electrónica, de carácter interdepartamental[4], con el propósito de cumplir con los objetivos y principios establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y poder acometer la implantación y desarrollo de una verdadera Administración Electrónica, de forma paulatina y coordinada, integrada bajo una única estrategia, dentro del Plan Director de eAdministración, denominado Plan Estratégico de Modernización e Implantación de las TIC’s del Ayuntamiento de Alicante[5] , gestionado a través de la Concejalía de Modernización y con seis grandes líneas estratégicas de actuación desarrolladas a través de un conjunto de proyectos/acciones en cada fase del Plan, actualmente en ejecución.

Tras esta escueta introducción, necesaria para entender el grado de implicación/compromiso de esta organización con el desarrollo de las TICs, se pasa a reflexionar sobre el contenido de esta página web para dar respuesta a las preguntas planteadas.

Centrando la cuestión, comentar que para el diagnóstico se han empleando como técnicas de investigación, principalmente, la observación y el análisis de contenidos, obteniendo los siguientes datos:
  •  respecto a la información disponible, según los indicadores analíticos facilitados en el material complementario proporcionado[6], aparece los siguientes tipos de información:
    • a)  Información sobre el municipio/ciudad: se aportan suficientes datos generales sobre población, historia, hijos insignes e ilustres, guía urbana, además de otro tipo de información general que puede resultar interesante para el ciudadano como playas, farmacias, etc. 
    • b)  Información sobre la organización interna: aunque se recoge la organización política y administrativa, así como las actas de la Junta de Gobierno/Pleno, normas en tramitación, trámites e instancias, normativa y principios de actuación, agenda municipal, cartas de servicio, etc., se detectan carencias como referencia a recursos humanos y al presupuesto.
    • c) Información de servicios del propio Ayuntamiento, según competencias institucionales: aparecen todos los servicios municipales prestados por la organización (con enlaces que permiten obtener localización, fines, competencias, información sobre gestión y tramitación, etc.) y además, se divide la información entre ciudadanos/empresas-organismos. Sin embargo, se observa una extraña miscelánea entre los servicios y otras opciones relacionadas: personales, de carácter general, urbanos, etc., que pueden dificultar la localización/accesibilidad al ciudadano. 
    • d)  Información relacional: recoge la conexión con numerosas entidades públicas/privadas de interés. 
    • e) Información participativa: desde hace algún tiempo, se dispone del Espacio de Participación Ciudadana que permite, entre otras muchas posibilidades, la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias por los ciudadanos. 
    • f)      Información multilingüe: se posibilita el acceso a su contenido en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, castellano/valenciano, además de inglés, aunque no en su totalidad.
  • en cuanto al tipo de servicio público ofertado, dispone de un contenido importante en: información en línea sobre servicios públicos, características, localización, etc.; de interacción, al permitir la descarga en línea de formularios; también de interacción bilateral a través de la formalización y entrega de formularios; así como de transacción (pago on-line, etc.). No obstante, se detecta un desigual desarrollo/accesibilidad /disponibilidad de opciones según servicios/departamentos/temas.
Así pues, considerando lo expuesto se puede concluir señalando que la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alicante facilita la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios públicos ofertados, en mayor o menor medida, permitiendo realizar/gestionar gran número de trámites on-line. 

Sin embargo, a pesar de los resultados obtenidos y desde la reflexión de quien escribe estas líneas, surgen dudas sobre las categorías analíticas elegidas para el estudio, así como sobre el mapa conceptual elaborado con las diversas tipologías de servicios que se pueden ofertar en el espacio virtual??? Resultan suficientes/adecuados para obtener/ofrecer resultados fiables y válidos??? Cumplen con el/los objetivo/s o propósito/s buscado/s en el estudio??? ...que cada cual responda.  Pero lo cierto es que vivimos en la actual Sociedad del Conocimiento y de la Información, con avances tecnológicos que van a velocidad de vértigo, por lo que tal vez, el enfoque debería ser a otro nivel, ... aunque ese es otro tema.

Finalmente, en referencia a la pregunta sobre qué mejorar en la página web, seguidamente se esbozan algunas propuestas de mejora enfocadas, principalmente, al diseño, distribución/organización de los contenidos de la misma:
  •  llevar a cabo un rediseño/redefinición del interfaz de acceso a la página para facilitar la accesibilidad de los ciudadanos, reduciendo/eliminando dispositivos/espacios; en concreto: agenda municipal, noticias, de interés y de actualidad, que ocupan la mayor parte de la página
  • en esta línea, dar un mayor protagonismo al resto de dispositivos/espacios existentes (la ciudad, el gobierno municipal, información al ciudadano, el Ayuntamiento en casa y servicios municipales), mejorando/optimizando su visibilización y uso
  • amplificar/profundizar/potenciar la imagen corporativa de la institución, que debe ser lo suficientemente atractiva/creíble para atraer el interés del público, proyectando en la misma valores, cultura, fines, atributos, etc. que definan y, al mismo tiempo, diferencien a esta Administración local alicantina. 

Fuente: www.alicante.es


    [1] Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considerado de gran población al ser capital de provincia y contar con una población de 336.128 (datos extraídos de la pág. web http://www.alicante.es/redir.php?apartado=estadistica&pagina=menu_estadistica.html )

    [2] Del Águila, A.R.; Padilla, A; Garrido, A. (2008): “El eGovernment en las Administraciones Locales: factores de éxito y análisis de las mejores prácticas”, Análisis Local 77.

    [3] Actualmente, no existe una definición universalmente aceptada de lo que se entiende por Administración Electrónica, a lo que se le suma la identificación de este término con el de eGovernment en el ámbito hispanohablante, aunque son términos diferentes pero interrelacionados.
    Para más información, ver artículo “El Proyecto Municip@”, de Gema Pastor Albaladejo y Mª José García Solana.

    [4] Consultar Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica, elevada inicialmente al Pleno de este Ayuntamiento el 23/12/2009 y definitivamente el 25/02/2010, en el siguiente enlace http://www.alicante.es/documentos/modernizacion/ordenanza_eadmon.pdf

    [5] Para  más información ver enlace http://www.alicante.es/modernizacion/home.html


    [6] Ver artículo “El Proyecto Municip@”, de Gema Pastor Albaladejo y Mª José García Solana.

    lunes, 27 de mayo de 2013

    Hacia un Estado Relacional ...


    Fuente: http://neuroartes.org/
    En una España con más de seis millones de personas desempleadas, inmersa en una tremenda crisis económica-financiera que descansa en una fuerte crisis institucional política y pública, con efectos devastadores/perversos, reflexionar sobre si las funciones de servicio público que desempeñan en la actualidad las distintas Administraciones (centrales, autonómicas o locales) podrían llevarse a cabo con mejores resultados por agentes privados, en estos tiempos, encierra el eterno y polémico dilema, “público-privado”, o mejor dicho, privatizaciones[1];[2] (incluyendo en este concepto, privatizaciones totales, con traspaso de titularidad de manera íntegra a capital privado o parciales, cuando se transfiere una cantidad preestablecida de participaciones; también, privatizaciones de la gestión o de servicios, en la que se transfiere únicamente el ejercicio de una competencia exclusiva, no la titularidad que sigue siendo pública) y/o reforma del sector público en una economía. Lo que no resulta nada nuevo. Desde la década de los ochenta hasta nuestros días, las privatizaciones se han ido generalizando a nivel mundial superando, en la mayoría de los casos, barreras ideológicas[3].

    Pero, resulta innegable que la coyuntura del momento urge/precisa/obliga a buscar soluciones urgentes para afrontar estos tremedos desafíos/retos a los que se ven abocadas las Administraciones Públicas españolas, debiendo desarrollar con estrategias/acciones, efectivas y positivas, el fin encomendado, “el servicio a los intereses generales con la mayor objetividad posible” (según art. 103.1 CE),  en aras a dar respuestas eficaces y reales a la sociedad. Pudiendo destacar, entre otros, los siguientes retos/problemas[4]:

    •  la orientación hacia una mayor receptividad frente a los ciudadanos y a sus necesidades particulares, mejorando la atención que se les ofrece, revalorizando la participación de éstos en la conducción de la res pública, estableciendo sistemas integrales de comunicación, promoviendo la ética y la responsabilidad[5], así como la gestión de la calidad en todo el sector público;
    •  las exigencias de adaptabilidad a un entorno dinámico y complejo, configurando organizaciones flexibles, 
    • eficaces y eficientes, que logren impulsar/ retomar, nuevamente, un progreso sostenible;
    • el impacto de las tecnologías, de la información y de las comunicaciones, a través de una adecuada integración de las Administraciones en la sociedad de la información y del conocimiento[6];
    •  la implicación de los empleados públicos, o mejor servidores públicos, como requisito imprescindible para hacer posible ese avance; definiendo nuevas políticas de dirección y desarrollo de personas;
    • la necesidad de una acomodación adecuada del vigente marco de distribución territorial de competencias, para corregir disfunciones surgidas tanto en el funcionamiento del sistema administrativo por la falta de suficientes instrumentos de colaboración/cooperación/coordinación en aspectos territoriales y/o funcionales, además de los problemas de financiación en el reparto del gasto público entre los diferentes niveles de administración[7];
    • el impulso hacia un Estado Relacional[8];[9], replanteando las relaciones entre los ámbitos público-privado y entre Estado-sociedad para mantener la SOCIEDAD DEL BIENESTAR de que se disfruta, sin retroceder ni un solo paso, a un Estado meramente Asistencial o Benefactor, salvaguardando/preservando la prestación de bienes/servicios que sólo deben partir de la iniciativa pública e incorporando, al mismo tiempo, los cambios sociales, económicos y políticos más significativos que se están produciendo en una sociedad como la española, desarrollada, compleja e interdependiente.

    Así pues, las Administraciones Públicas como parte integrante del Estado y del sistema político, no pueden, ni deben permanecer inmutables y ajenas a la situación que vive el país, todo lo contrario, deben transformarse/adaptarse, reorientarse/evolucionar, flexibilizarse y actuar conforme a los fines establecidos, para dar respuestas adecuadas a los desafíos/problemas planteados. Necesitan ser aceptadas por la ciudadanía y por la sociedad civil en la que actúan y a la que sirven, es decir, necesitan tener legitimidad para impulsar/lograr el progreso/desarrollo y la estabilidad social pretendida, garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurar el cumplimiento de obligaciones cívicas y facilitar la prestación de servicios básicos de una SOCIEDAD DEL BIENESTAR como la española. Y ello, a través de una mayor interrelación/interconexión pública-privada, entre Estado-sociedad civil-mercado, con una gestión multinivel que permita un funcionamiento más ágil, eficaz y eficiente, transformando su gestión y, además, su cultura[10], desarrollando capacidades estratégicas, de innovación, de comunicación interna, de aprendizaje y de previsión[11], en beneficio de tod@s. 


    Fuente: http://www.fsc.ccoo.es/webfsccantabria/menu.do?Sectores:Administracion_General_del_Estado:Actualidad:367463


    [1] Participan, en mayor o menor medida, de esta concepción de privatización, Martín Mateo quien considera a la privatización como una técnica de desintervención consistente en “la asunción por los particulares de bienes o actividades económicas anteriormente de titularidad o gestión pública”. Véase R. Martín Mateo (1988), “La liberalización de la economía. Más Estado, menos Administración”. Madrid, Trivium.
    También, Ariño Ortiz para quien la privatización significa “la retirada del Estado de las actividades económicas de producción de bienes y servicios”, G. Ariño Ortiz (1989), “Teoría y Práctica de las reprivatizaciones”. Primer Seminario Internacional sobre los aspectos legales de la desregulación y la privatización. Buenos Aires.
    [2] Sin embargo, se considera auténtica privatización cuando se traspasa la titularidad íntegramente a capital privado, ya que la llamada privatización de la gestión no supone transferencia de la titularidad, sino sólo del ejercicio de una competencia exclusiva que sigue siendo pública.
    [3] La explosión de las desinversiones públicas se ha globalizado hasta el punto de que en una encuesta que realizó INTOSAI (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores), ochenta y un países de los ciento veinticinco consultados, pertenecientes a América Latina, Asia, África, Europa Oriental y la Unión Europea, respondieron que habían llevado a cabo privatizaciones de empresas públicas. Aún más, esa encuesta tuvo lugar en 1994 y desde entonces la política de privatizaciones ha tenido un amplio desarrollo. 
    Para los interesados, ver el capítulo III del libro de Olías de Lima B., Canales J.M., Conde C., Crespo J., García M.J., Gómez J.V., Mondragón J., Parrado S., Pastor G., Román L., Ruano J.M., Sanz A. y Valdivieso R. (2001). La nueva Gestión Pública. Pearson Education. Madrid.
    [4] Ver “Libro Blanco para la mejora de los servicios públicos”, 2000, en el que se recoge una visión acertada del sector público, concreta y práctica para alcanzar una nueva administración al servicio de los ciudadanos.
    [5] Ver artículo “Ética y Responsabilidad en la Administración Pública”, de Fernando Irurzun Montoro. DA. Revista Documentación Administrativa nº 286-287, enero-agosto 2010, pp. 79-111.
    [6] Ver artículo “La Administración Electrónica al Servicio de las Políticas Públicas”, de José Aurelio García Martín, Inspector de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
    [7] Ver artículo “De una Administración prestacional a una relacional en el estado de las autonomías. Luces y sombras de una experiencia inédita”, de José Francisco Peña Díez.
    [8] Según Xavier Mendoza Mayordomo, en su artículo “Las transformaciones del sector público en las sociedades avanzadas: del Estado de Bienestar al Estado Relacional”. Papers de Formació, núm. 23. Diputació de Barcelona.
    [9] La primera vez que Xavier Mendoza Mayordormo, formula el modelo del Estado Relacional lo hizo en el artículo “Técnicas Gerenciales y modernización de la Administración Pública en España”. Documentación Administrativa, nº 223, julio-septiembre, 1990, pág. 261-290.
    [10] Según Les Metcalfe y Sue Richards, en su libro “La modernización de la Gestión Pública”, en la que trata sobre la transformación de la cultura clásica y tradicional administrativa a una moderna de Gestión Pública, 1989
    [11] CANALES, J.M. (2002). Lecciones de Administración y Gestión Pública. Universidad de Alicante.

    domingo, 23 de diciembre de 2012

    Más ética, más valores ...



    La actualidad está llena de casos de corrupciones, presuntas y, también, innegables, de todos los colores políticos, que infectan nuestro país de norte a sur. Asistimos, cada vez con mayor indignación, aunque todavía, algunos, los menos, con resignación y hasta cierta indiferencia, a los comportamientos corruptos de responsables políticos, altos directivos y funcionarios que, desde el interior de nuestras Administraciones Públicas, bien por iniciativa propia o por incentivos externos, se dejan llevar por estímulos económicos o de cualquier otro tipo, saltándose las reglas establecidas, sin decoro, ni vergüenza.
    http://sobrepolitica.com/corrupcion-administrativa-colombia/
    Hoy, el descrédito de la política y de sus instituciones está, más que nunca, encima de la mesa. El pueblo clama y demanda, cada vez con más exigencia, un mayor y mejor comportamiento ético de sus dirigentes y evalúa con estándares más exigentes que los aplicados en el pasado (Vilas, 2000; CIS, 1992; CIS, 2000; CIS, 2009; Arenilla, 2011). La lucha contra una democracia complaciente, insensible o incapaz de atajar estas lacras de forma rápida y eficaz, abocada a que sus espacios de poder sean ocupados por personas que valiéndose de los procedimientos democráticos, la vacíen de contenido y de valores convirtiéndola en una máscara que representa al poder pero, carente de legitimación ética y democrática, sólo generadora de injusticias, parece ser la idea que, mayoritariamente, ha surgido y se reafirma con fuerza en la sociedad española.
    Y, ante ello, no se trata sólo como algunos pretenden, de aplicar soluciones de marketing político (Puig, 2000; Sancho, 1999) para recuperar el prestigio de “ciertos responsables públicos”. Es mucho más lo que está sobre la mesa, es la necesidad de que dirigentes políticos y, también, directivos y funcionarios, se conviertan en referente y ejemplo de valores para la sociedad, logrando acompasar nuevamente sus valores con los que exigen los ciudadanos para recobrar su confianza y su adhesión a las instituciones democráticas (Arenilla, 2011), … tales como más equidad, ética, justicia, excelencia, integridad, representación, “expertise” o habilidades demostradazas en la gestión encomendada, responsabilidad, transparencia, imparcialidad, accountability o rendición de cuentas, honradez, diligencia, profesionalidad, entre otros[1].
    http://www.monografias.com/trabajos70/
    No obstante, se debe decir que, actualmente es tal la extensa panoplia de valores, principios y comportamientos exigibles a los dirigentes y servidores públicos, que de cumplirlos “a rajatabla”, haría de ellos una especie de héroes o ángeles sublimes, o como decía Thomas Jefferson, reducirlos a propiedad pública (“cuando alguien asume un cargo público, debe considerarse a sí mismo como propiedad pública”), haciendo, en cierta forma, inviable esta estrategia “agregacionista” de valores de referencia, que aunque necesarios, resultan del todo insuficientes porque siempre la realidad superará el recetario de pretendidas contramedidas éticas que se quieran proponer (Ausín, 2010)[2].
    Y es que, en los últimos años, ha proliferado abundante normativa sobre los parámetros éticos en los que enmarcar la actuación de los servidores públicos, a distintos niveles (central, autonómico, local), con leyes, códigos/manuales de buena conducta, de conflictos de intereses, etc., en un intento de clarificar el camino a seguir en el desempeño de las funciones públicas encomendadas. Sin embargo, no parece que los resultados hayan sido los esperados.
    Pero, la ética pública no es algo novedoso que haya surgido “como moda” en las últimas décadas. Históricamente, la ética pública ha sido un instrumento poderoso que ha auxiliado a la política para alcanzar su objetivo de velar por la pluralidad de intereses de los gobernados, moderando deseos de políticos y funcionarios, enfocando su preocupación al bien general (Diego, 2001)[3]. Así, el tema de la ética ha estado presente en la historia del pensamiento político con Diógenes, Sócrates, Platón, Aristóteles, Plutarco, Séneca, Cicerón, Confucio, San Agustín, Santo Tomás, Kant, Spinoza, Gracián, Bertrand Russell, Hegel, Hobbes, Rousseau, Weber, etc. Y, entre contemporáneos como John Rawls, Alasdair Mac Intyre, Hans Kung, Meter Ulrico, Warren R. Coeland, J. Philipz Wogaman, Karl Otto Apel, Jüergen Habermas, etc. También, entre autores españoles encontramos pensadores como el destacado administrativista Posada Herrera[4], quien hace ya más de cien años hablaba de “ciertos principios inmutables e independientes de la voluntad del legislador”, que “son de todos los tiempos y de todas las leyes”. Pero, Posada Herrera fue mucho más allá, entroncando con el pensamiento moderno, al decir que “todo lo que tienda a destruir el principio de la conservación de la sociedad y a detener la marcha de su progreso, será contrario a las reglas de buena administración”. Además, las referencias de autores españoles a citar sobre este tema son numerosas, destacando, entre otros muchos a Fernando Savater, Victoria Camps, Adela Cortina, Javier Muguerza, José Luis Aranguren, Jesús González Pérez, Manuel Villoria o Jaime Rodriguez de Arana, etc. En este sentido, recordando a Pi y Margall, en sus cartas sobre la Moral, “el sentimiento de la propia dignidad y el respeto de la ajena son, a no dudarlo, la “conditio sine qua non” de las sociedades”[5].
    Por tanto, parece que no se trata de normar/reglar o legislar, sin más. Como dice Cortina (1998), “la confianza entre las instituciones y las personas no se logran multiplicando los controles, sino reforzando los hábitos y las convicciones. Esta tarea es la que compete a una ética de la Administración Pública; la de generar convicciones, forjar hábitos, desde los valores y las metas que justifican su existencia”. En este mismo sentido, Victoria Camps (1985) señala que, lo importante es “la voluntad de aceptarlos por parte de quienes tienen que suscribirlos, así como la creencia de que no es inútil tenerlos”.
    http://mpyec.blogcindario.com/2009/06/00007-etica-publica-y-moral-privada.html
    Así pues, el desafío planteado, es enorme. Encontrar, integrar y contar con personas honestas, íntegras y rectas más allá de sus colores políticos, personas responsables, garantes, cumplidoras, preparadas y formadas que actúen sin olvidar el deber hacia la comunidad a la que representan y para la que trabajan, supone un esfuerzo que para muchos partidos políticos y administraciones se plantea extremadamente difícil, aunque, desde la positividad de quien escribe estas líneas, no inalcanzable por el bien de tod@s.
    La sociedad española exige con una voz cada vez más enérgica ante la dura crisis que sufrimos, un nuevo estilo de gobernar de altos responsables de la gestión pública, políticos y funcionarios, en el que realmente los valores de estos políticos y de la Administración se aproximen o se identifiquen con los valores reales de la sociedad española, que en definitiva son los valores que inspiraron y guiaron los Pactos de la Moncloa en 1977 y que permitieron la aprobación de nuestra Carta Magna, piedra angular del ordenamiento jurídico a la que están sujetos todos los poderes públicos y, también, los ciudadanos. Y debe ser desde esta potente brújula, desde donde se determine el marco en el que levantarnos y desarrollarnos de nuevo, pero con más transparencia, equidad, justicia, pero también, más información, presupuestos accesibles, inversiones productivas y eficientes socialmente, con reducción del gasto corriente en su acepción de improductivo y, sobre todo, con el ejercicio de un poder público que se haga de verdad en nombre de los ciudadanos (Arenilla, 2003 y 2011) y por los ciudadanos.
    Aunque, como señaló Platón, ...  “en esta guerra, el vencerse a sí mismo es la primera y mejor de todas las victorias” (Diego, 2010).


    [1] Del artículo del profesor Canales, titulado “Algunas reflexiones sobre la ética pública”, presentado en el VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, Portugal, octubre, 2002. Se incluye en el libro “Lecciones de Administración y de Gestión Pública”.
    [2] Ver artículo de Txetxu Ausín, “Ni ángeles, ni demonios: ética aplicada al servicio público”, incluido en el libro “Ética y servicio público”, colección Dilemata, 2010.
    [3] Diego Bautista, O. (2001), “La ética en los servidores públicos”, UPN, México, 2001.
    [4] Ver “Lecciones de Administración”, de Posada Herrera, 1843.
    [5] Ver la Colección de Informes y Documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, “Jornadas sobre Ética Pública”, 1997.

    viernes, 21 de diciembre de 2012

    ¿Por qué luchamos? (Why we fight?), de Frank Capra




    Dentro de las actividades del Modulo 6 que trata sobre “Ética Pública, Buen Gobierno y Transparencia”, impartido por el profesor Sanmartín, se encuentra el visionado del episodio 2 "El ataque de los nazis" (The Nazis Strike), de una serie de siete Documentales titulado "¿Por qué luchamos? (Why we fight?), emitidos entre 1942-1945 y en su mayoría dirigidos por Frank Capra.

    En concreto, estos siete documentales de propaganda encargados por el gobierno de EE.UU durante la IIª Guerra Mundial, fueron: 

    1.      Prelude to War (Preludio de guerra) (1942): examina las diferencias entre las democracias y los estados fascistas y relata la conquista japonesa de Manchuria y la conquista italiana de Etiopía.
    2.      The Nazis Strike (Los nazis atacan) (1943): trata de la anexión de Austria y de las conquistas estratégicas de Checoslovaquia y Polonia
    3.      Divide and Conquer (Dividir y conquistar) (1943): se centra en la campaña del Benelux y la caída de Francia.
    4.      The Battle of Britain (La batalla de Inglaterra) (1943): trata sobre la victoria de la Royal Air Force contra la Luftwaffe.
    5.      The Battle of Russia (La batalla de Rusia) (1943): muestra a los rusos defendiendo Rusia de los alemanes.
    6.      The Battle of China (La batalla de China) (1944): trata sobre la agresión japonesa en la masacre de Nankín y los esfuerzos chinos para la construcción de la carretera de Burma y la batalla de Changsha.
    7.      War Comes to America (La guerra llega a América) (1945): muestra cómo las agresiones del eje hicieron cambiar de opinión de los americanos contra el aislacionismo.

    Los documentales se realizaron, fundamentalmente, por dos razones:

    1. Como respuesta a la película propagandística nazi “El Triunfo de la Voluntad” (Triumph des Willens), dirigida por Leni Riefenstahl, estrenada en 1935, en la que se mostraba el desarrollo del Congreso del Partido NacionalSocialista, en 1934 en Núremberg. El tema principal de esta cinta es el regreso de Alemania a la categoría de potencia mundial, mostrando a Hitler como un mesías que devolvería la gloria a la nación.
    2. Para convencer a la población civil estadounidense de la necesidad de intervenir e involucrarse en la Guerra. Una población castigada duramente por los efectos devastadores de la Gran Depresión, que desconfiaba de un gobierno incapaz de poder poner fin a la crisis y que, además, había incumplido casi todas sus promesas electorales.

    Como curiosidades a destacar, comentar que estos documentales se editaron principalmente por William Hornbeck, bajo la supervisión del Departamento de Guerra. Fueron narrados por Oscar Walter Huston, actor ganador de un Oscar, siendo las partes animadas producidas por los estudios Disney, como los mapas animados representando el supuesto progresivo avance del Eje en negro, territorio que deseaban Alemania, Italia y Japón. 

    Así pues, merece la pena visualizar estas cintas, enmarcándolas en el momento histórico que narran, para comprender no sólo la tremenda situación que vivió la población civil, sino también para atisbar los potentes intereses económicos y políticos que se movieron a ambos lados.

    Aqui os dejo el enlace para los interesados en estos documentales: