Para abordar la tarea propuesta
por el profesor Antonio Arias Rodríguez, dentro del módulo de Proceso
Presupuestario Público, referente a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha optado por realizar
una breve reflexión sobre la misma, destacando algunas de las novedades/aportes
principales que se recogen a lo largo de su novedoso articulado.
http://gibam.es/blog/solucionescrisis/ |
La Ley Orgánica 2/2012 que entro
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(30/04/2012)[1], nace con el objeto de
corregir y perfeccionar los mecanismos de consolidación y disciplina fiscal
previstos en la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria[2], con
la finalidad de eliminar el déficit público estructural y reducir/controlar la
deuda pública para garantizar una financiación adecuada de todo el sector
público y ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la
economía española de crecer de forma sostenible y atender a los compromisos
financieros.
Estructurada en 6 capítulos, con sólo 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, desarrolla el reciente artículo 135 de nuestra Carta Magna. Un artículo que supuso la 2ª reforma de la Constitución del 78, efectuada con una tramitación parlamentaria de apenas 12 días desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación definitiva por el Senado el 7 de septiembre de 2011, sancionándose por SM el Rey y publicándose en el BOE el 27 de ese mismo mes. Constituyendo la urgencia, su contenido y el procedimiento seguido para impulsar la reforma[3] motivo de cuestionamientos varios[4].
http://www.laeconomia.com.mx/tag/balanza-de-pagos/ |
Entre las novedades/aportes a destacar
de esta Ley, comenzar con el objeto de la misma que es
garantizar la sostenibilidad financiera de todas las AAPP, fortalecer la
confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de
España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Pero,
además, incluye:
- los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, entre los que aparecen algunos ya previstos como el de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficacia/eficiencia en la asignación de recursos públicos y otros tres nuevos principios rectores que refuerzan y consagran los anteriores, como son el de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional;
- los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación institucional entre las AAPP en materia de política fiscal y financiera
- determinación de límites cuantitativos al déficit público estructural, objetivos de deuda, regla de gasto público, cláusulas de excepción fijadas en la ley con supuestos excepcionales en los que pueden superarse y mecanismos de corrección de las desviaciones; además de, procedimientos de seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y transparencia
- los instrumentos/medidas para hacer efectiva la responsabilidad de cada AAPP en caso de incumplimiento, en desarrollo del artículo 135 CE y en el marco de la normativa europea
Por tanto, parece evidente que la
Ley de Estabilidad Presupuestaria ha supuesto un cambio importante respecto a la
actualización del marco de reglas presupuestarias de aplicación a la actuación
de las AAPP[5]. Sólo en términos de
transparencia, el avance es incuestionable al incluir la publicación regular de
la ejecución presupuestaria de las Administraciones Territoriales (en éstas las
carencias en la disponibilidad de información impedían detectar a tiempo la
existencia de desviaciones presupuestarias y retrasaban la activación de
mecanismos para cumplir los objetivos). Pero además, en aplicación de la Ley, también debe
mejorarse la información contenida en los presupuestos tanto del Estado como de
las CCAA, de forma que se conozcan los supuestos de base de las proyecciones de
ingresos y gastos, y se disponga de información sobre estas partidas en
términos de contabilidad nacional, que es la definición relevante para las
reglas fiscales existentes.
Pero, esta Ley Orgánica únicamente es un paso más en la gestión del cambio de nuestras AAPP, siendo necesario seguir perfeccionando/innovando, incluso sobre las reformas llevadas a cabo, principalmente, en la interrelación/interconexión entre los distintos niveles de administración pública afectados, así como en la orientación/incitación a una cultura orientada a obtener resultados, a una cultura de innovación, a una cultura de concienciación por los costes y, también, a una cultura de mejora continua.
http://www.pelauts.com/pdca/pdca-ciclo-deming-calidad-.html |
[1] Aunque la
Ley Orgánica 2/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOE, en la misma se recoge un régimen transitorio:
- la disposición transitoria primera establece que los
límites previstos en sus artículos 11 y 13 (en cuanto al déficit estructural
del conjunto de las AAPP y el ratio de deuda pública sobre el PIB para cada
Administración, respectivamente), entrarán en vigor el 1 de enero de 2020;
- la disposición transitoria tercera establece que, hasta
2020, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas
extraordinarias resulta necesario para garantizar la cobertura de los servicios
públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las
restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica
8/1980, de Financiación de las CC.AA. Las operaciones que se concierten bajo
esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quien
apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición;
- la disposición transitoria cuarta establece que los
mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado
durante el ejercicio 2012 con el fin de que las CCAA y las Corporaciones
Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores
anteriores al 1 de enero de 2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación
del principio general de no asunción por el Estado de los compromisos
adquiridos por el resto de entes
territoriales que viene previsto en el artículo 8.2 de esta Ley.
[2] La
disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 2/2012, establece que “queda
derogada la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria, así como el Texto Refundido de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2007, de 28 de diciembre”.
[3] La
aprobación de esta Ley se enmarca dentro de la estrategia de política económica
diseñada por el Gobierno español para impulsar el crecimiento económico y la
creación de empleo, que viene recogida en el “Programa de Estabilidad
2012-2015” y en el “Programa Nacional de Reformas” cuya remisión a la Comisión
Europea se aprobó el 27 de abril de 2012.
[4] Como ejemplo, algunas noticias
relacionadas en los siguientes enlaces:
[5] Ver
artículo elaborado por Pablo Hernández de Cos y Javier J. Pérez, “La nueva Ley
de Estabilidad Presupuestaria”. Boletín Económico nº 65, abril 2013 del Banco
de España.
Realmente, el avance fundamental que representa el seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria y su transparencia institucional, nos permite afirmar que las cosas en materia presupuestaria ya nunca serán como antes. La difusión individual y agregada de la situación presupuestaria evitará, en el futuro, sorpresas económicas. Un abrazo
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